Actividades con la gente

1 de Mayo, jornada de reflexión que rememora la lucha obrera y propone nuevos desafíos hacia un socialismo libertario.
Breve historia y documento audiovisual...



Corría el año 1877 y las huelgas de los ferroviarios, las reuniones y las grandes movilizaciones eran reprimidas a base de balazos, golpes y prisión, esto y la necesidad mejorar las condiciones de trabajo que en ese tiempo eran de semiesclavitud dieron pie a la gestación de un movimiento de resistencia y lucha de trabajadores. Para el primero de mayo de 1886 se convocó una Huelga General en todo EEUU, que despertó un interés y un apoyo generalizado



El primero de mayo llegó y decenas de miles de trabajadores salieron a la calle en diversas ciudades de EEUU. La huelga paró, casi completamente las grandes ciudades. Las reuniones, los mítines, la presión no cesaron durante todo el día y el siguiente, pero el 3 de mayo las fuerzas del "orden" cargaron contra los manifestantes, reprimiendo de la manera más brutal, disparando a sangre fría a los
manifestantes. Hubo demasiados muertos. Esto provocó la consternación en todo el movimiento y se cuenta que dentro de las reuniones diversas que se tuvieron había varios grupos que proponían un levantamiento armado, pero se acordó que fuese una reunión amplia y pacifica en algún lugar abierto para evitar ser emboscados. Lamentablemente se presentó de nuevo la policía, fuertemente armada, y disparando contra todos los manifestantes llenó las calles de sangre. Los dueños del poder y la política usaron este acontecimiento para soltar la cacería de brujas contra los anarquistas se clausuraron los periódicos, se allanaron las casas y locales de obreros, los mítines fueron prohibidos, los medios de comunicación se abalanzaron contra todo lo que tuviera signo de revolucionario: apuntaron con el dedo acusador a los Mártires de Chicago y los coronaron con cientos de adjetivos bárbaros, de esos que saben gritar los medios masivos cuando así lo requieren sus amos.




El juicio fue totalmente manipulado, en todos los sentidos. Fueron declarados culpables y sentenciados a muerte. Durante todos estos meses fue una constante manifestaciones, movilizaciones, boicots para salvar sus vidas. Al mediodía del 11 de noviembre de 1887 sus carceleros los vinieron a buscar para llevarlos a la horca loscinco compañeros de lucha y de sueños (Spies, Linng, Engel, Parsons y Fischer). Emprendieron el camino entonando la marsellesa en aquel día que después fue llamado el viernes negro. Más de medio millón de personas asistieron al cortejo fúnebre. Hoy descansan en el panteón y en todos los países del mundo son considerados símbolos de la clase obrera. 

SUS LLAMADOS: 


"Creen tener derechos sobre todas las personas, sobre sus vidas y su 

libertad, aun el derecho a asesinar a quienes les son incómodos, cuando 
son diferentes, cuando no son parte de la amorfa masa o rebaño servil". 

"¡¡Que se oiga la voz del pueblo!!". 

"¡Tiempo llegará en que nuestro silencio será más poderoso que las voces 
que hoy vosotros estranguláis!". 

"Esos hombres moralmente eran superiores porque cada uno era capaz de 
sentir gran amor por la humanidad, el pueblo empieza a ver claro que lo 
que despectivamente se llama socialismo y anarquismo son, en realidad, 
sistemas que si se implantaran conducirían a la humanidad a un estado 
perfecto de riqueza y felicidad". 

"Vuestras leyes están en oposición a la naturaleza y con ellas robáis a las 
masas el derecho a la vida, a la libertad y al bienestar". 

"¡Mi defensa es vuestra acusación! ¡las causas de mis supuestos 
crímenes, vuestra historia!". 

"Si la muerte es la pena por declarar la verdad, pues pagaré con orgullo y 
desafío el alto precio!". 

"¿pedir perdón por mis principios por lo que creo justo y bello? ¡Jamás! No 
soy hipócrita. 



Crónica de la ejecución de los mártires de Chicago por José Martí 

“ …salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro… Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita: “la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora». Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable…” 







24 de agosto "masacre del Hospital filtro".

 

"audiovisual informativo"

Una masacre que se desató contra la multitud que protestaba en apoyo al asilo de los vascos que cumplían una huelga de hambre en el Hospital Filtro. Ese día, miércoles 24 de agosto, fue el día fijado para la extradición de los vascos. Este día decenas de coraceros apoyados por granaderos, patrulleros y agentes policiales uniformados y de civil cargaron a sablazos, garrotazos y balazos contra miles de personas que se habían concentrado en las inmediaciones del Hospital Filtro. El operativo represivo estaba conducido por el Inspector Nacional José Dávila y el Inspector General Pablo Gerjiulo que dependían de la orden directa del Ministro del Interior, Gianola.
Se estima que había unas cuatro mil personas en torno al Filtro. La represión puso en movimiento 500 efectivos policiales, más de 100 vehículos y el tipo de armamento utilizado fue: revólveres calibre 38, mágnum 357, pistolas 9mm, escopetas de 12 pulgadas y subfusiles 9mm. Estaban coordinados coraceros, radiopatrullas, granaderos y efectivos de la policía caminera.
El preámbulo de la represión mayor comienza en la madrugada del miércoles cuando son dispersados por granaderos gente que estaba acampando con fogones en torno al Filtro. A eso de las 17 y 30 horas los coraceros desalojan un campamento de jóvenes en la plazoleta ubicada en Cufré y Gualeguay. Pero la represión más dura comienza después de las 19 horas cuando patrulleros bajan por Boulevard Artigas y cargan sobre la multitud. Prácticamente bajan de los patrulleros tirando sobre la gente, los estampidos de balas cubren la noche.
Hubo lugares donde estuvo más álgida la represión, tal es el caso del entorno al SEMM donde fue herido Esteban Massa, enfermero que recibió un tiro en la espalda mientras asistía a un herido.
Otro punto de concentración represiva fueron los galpones de CUCTSA en donde mucha gente se había refugiado, ahí entraron los milicos dando palos y tirando con sus armas. Es, en ese momento, en la calle Cufré, donde es asesinado Fernando Morrone.
Más entrada la noche, mientras la represión seguía, es asesinado por la policía, Roberto Facal. Quieren hacer aparecer este asesinato como vinculado a un robo.
Un periodista que fue testigo de los hechos manifestó que: “la represión se concretó a la hora 19 y desde ese momento hasta las 22 y 30 horas el escenario fue dantesco, las calles se transformaron en territorio de nadie, de mi experiencia en este tipo de hechos fue la represión más atroz realizada en las calles de Montevideo”.
Una manifestante que fue herida de bala y que después tuvo que ser operada, declaró: “A eso de las ocho de la noche yo me retiraba de la manifestación, iba hacia Luis Alberto de Herrera cuando empiezan a bajar los patrulleros por Boulevard y los milicos a sacar sus armas y disparar como si fuera una película de guerra”.
Fue la mayor represión en “democracia”, la vez que mostraba sus garras al desnudo una bestia represiva políticamente mandada.
El saldo de esta masacre fue: dos muertos y centenares de heridos.
Mucha gente, especialmente jóvenes, enfrentó el malón brutal y respondió con piedras a los tiros de los milicos.
El entierro de Morroni expresó al tiempo que solidaridad el repudio de una multitud a esa política asesina. Mucha gente, una multitud acompañó los restos de Morroni, desde las bocacalles y las casas la gente expresaba su adhesión a esa marcha dolorida que cubría un amplio trayecto. Así fue hasta la llegada al Cementerio del Norte.
El día 26 de agosto el PIT-CNT decretó Paro General de 24 horas en repudio a este hecho represivo sangriento.
Por su parte el 29 de agosto la FUS realizó un acto y concentración frente a la Sociedad Española donde estaba internado el enfermero Esteban Massa.
El 7 de setiembre se llevó a cabo una interpelación a Gianola en la Cámara de Diputado. Gianola fue respaldado por el gobierno, quien le dio la orden de matar, y dicha interpelación no trajo consecuencias políticas. Gianola siguió en el Ministerio.
El 17 de septiembre los estudiantes de Secundaria convocan a una marcha en repudio a la brutal y asesina represión. La prensa hace terrorismo tratando de evitar esta marcha y diversos rumores corren sobre lo que podría pasar si se realiza. No obstante la marcha es grande, varias cuadras de gente está presente manifestando su repudio. Se quemó un muñeco que simbolizaba un milico Granadero y se corearon consignas como: “Contra la represión, lucha y organización”.
A un año de los acontecimientos del Filtro se realiza la primer marcha recordando a los compañeros caídos y repudiando la masacre. En esta primera Marcha, que fue convocada por la Asamblea Permanente de los DDHH, no participan como organizaciones ni el PIT-CNT ni el FA. No obstante sí participan algunos sindicatos.
Hechos como los del Filtro son de esos momentos en que la bestia sistémica muestra su verdadero rostro. Gianola en una reunión con representantes de los partidos tradicionales quería crear una Guardia Nacional nueva que se ocupara de la vigilancia callejera y dependiera directamente del Ministerio del Interior. Quiso hacer una especie de preestreno el día de la masacre del Filtro. Lacalle respaldó abiertamente en todo momento a Gianola y dijo que todo esto era en defensa de la Democracia. Pretendieron seguir con la escalada represiva cuando suspendieron por 48 horas a las radios CX 36 y CX 44, esta última fue finalmente clausurada.
Episodios como los del Filtro no deben ser olvidados sino por el contrario deben quedar grabados en la memoria colectiva para bien de un saber popular y para que nuestro mejores sentimientos de repudio a la injusticia no se adormezcan jamás.
Cuando se realizó la primer marcha en memoria militante por lo del Filtro ella contó con una gran concurrencia. Pero ese rescate de la memoria no contaba con unanimidad, ciertas direcciones políticas y sindicales querían el olvido. Por ejemplo, Baraibar, figura orgánica del FA manifestaba: “El 24 de agosto es una fecha desgraciada pero es una fecha para olvidar”. Los crímenes contra el pueblo nunca deben ser olvidados ni perdonados.
Desde hace casi diez años la marcha se mantiene y es mucha la gente que espontáneamente concurre a ella. Esto pese a que no son pocos los que desean que todo recuerdo combativo desaparezca de la escena social.
Hoy a diez años de la masacre del Filtro debemos redoblar esfuerzos para que estos hechos se recuerden para la historia de la infamia y porque nunca sean olvidados aquellos hijos del pueblo que regaron con su sangre generosa luchas solidarias y por un mañana mejor.
Con el recuerdo y la resistencia siempre, con el olvido nunca.


14 de agosto "Mártires estudiantiles"




Líber Arce, muerto el 14 de agosto de 1968 durante una manifestación frente a la Facultad de Veterinaria. Allí el estudiante de la Facultad de Odontología, se encontraba acompañando un reclamo estudiantil cuando fue herido por la Policía.
Horas después murió en el Hospital de Clínicas. Tras 41 años, y con trece estudiantes muertos desde aquella jornada.
“Hoy nos centraremos en el reclamo de más presupuesto para la enseñanza pública, nos pronunciaremos en contra de la ley de Educación pues no defiende la autonomía y cogobierno de la enseñanza pública”.
Despenalización de la ley de Caducidad.
Los mártires estudiantiles
Líber Arce.- El primer estudiante asesinado. Fue herido el 12 de agosto y murió el día 14. Era estudiante de auxiliar de Odontología, militante de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay.
Hugo de los Santos.- Estudiante de Ciencias Económicas y militante de la Juventud Comunista, asesinado en setiembre de 1968.
Susana Pintos.- Estudiante de la IEC y también militante de la Juventud Comunista, muere en setiembre de 1968.
Heber Nieto.- Estudiante de la IEME, fue asesinado por un francotirador el 24 de julio de 1971, cuando la Policía y el escuadrón de la muerte atacaron a estudiantes en el Instituto de Enseñanza de la Construcción.
Santiago Rodríguez Muela.- Estudiante del Liceo Nº 8, asesinado a principios de 1970.
Manuel Ramos Filippini.- Estudiante del IAVA, militante del MLN, secuestrado y asesinado a fines de julio de 1971.
Ibero Gutiérrez.- Poeta y estudiante de Humanidades, que militaba en la FEUU y en el Movimiento 26 de Marzo, a quien asesinaron en 1972 los escuadrones de la muerte.
Julio Spósito.- Estudiante del liceo Suárez, asesinado el 1º de setiembre de 1971, a los 19 años, durante la represión policial contra una manifestación en las inmediaciones de las Facultades de Medicina y Química.
Joaquín Kluver.- Estudiante de Agronomía, a quien mataron en 1972.
Jorge Salerno.- Estudiante de Agronomía e integrante del MLN, asesinado en 1972 durante la toma de Pando.
Walter Medina.- Estudiante de Secundaria y miembro de la Juventud Socialista, asesinado en 1973 mientras pintaba un muro en el marco de la huelga general.
Ramón Peré.- Estudiante de la Facultad de Veterinaria, militante de la FEUU y de la Juventud Comunista, muerto en las inmediaciones de Facultad de Veterinaria durante la huelga general en 1973.
Nibia Sabalsagaray.- estudiante del IPA, del Ceipa y de la UJC, quien se había recibido hacía poco de profesora de literatura, asesinada el 24 de junio de 1974 en el Batallón Nº 5.



Por la Anulación de la Ley de Impunidad 



Creación de la ley


Contexto histórico

Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asunción de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadanía en las elecciones de noviembre del año anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del régimen fenecido. Esto empezó a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponían a lo que llamaban «revisionismo» de los hechos de la pasada década. El gobierno de Sanguinetti intentó dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando que la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en éstos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la común, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida política a la situación. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su líder Ferreira Aldunate) se oponían a toda concesión de impunidad a los crímenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la máxima autoridad judicial dictaminó que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia común. De inmediato, ésta retomó el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados.

Amenaza de desacato militar

Ante ello, el comandante del Ejército, teniente general Hugo Medina, declaró que las mismas estaban en una caja fuerte de su despacho, lo que hacía presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial. En 1991 Medina amplió su visión de esos hechos declarando «.. Es que si no se votaba la Ley de Caducidad, yo sabía que no podíamos quedarnos en la mitad del camino. Que si (el golpe) no lo daba yo, si no asumía yo la responsabilidad, iba a asumirla el que estaba atras y si no era ese era el otro. Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas.», lo que habría desencadenado «mediaciones» o «un baño de sangre».9
En noviembre de 2009, el ex presidente Julio María Sanguinetti manifestó que, si bien el teniente general Hugo Medina declaró que tenía las «citaciones en la caja», nunca dijo que no las acataría. Según Sanguinetti, cuando no hubiera más remedio Medina concurriríapersonalmente a los juzgados, asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe. Asimismo afirmó que la creación de la ley tuvo la finalidad «compensar» la ley de amnistía a los guerrilleros: Los militares de la salida, de buena fe, se sentían burlados. Habían entregado el poder en un acuerdo. Nadie les había prometido nada, pero tampoco se les había anunciado una amnistía a los tupamaros. Instalar ese tema en la negociación hubiera sido frustrarla. La amnistía hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para los que quisieron derrumbar la democracia, perdón; para los que primero la defendieron y luego la secuestraron, paredón. Este doble juicio es moralmente muy fuerte.10
Esta posición de Sanguinetti, ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que «falsea la verdad»,11 12 equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara, y por otro el Terrorismo de Estado, en lo que se considera la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.13

Texto del Acto Institucional Nº 19
(“Pacto del Club Naval”)


Artículo 1º. Derógase en Acto Institucional Nº 1 (Decreto Constitucional Nº 1) de 12 de junio de 1976 y convócase al cuerpo electoral para elegir el 25 de noviembre de 1984, Presidente y Vicepresidente de la República, miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo, Intendentes Municipales, miembros de las Juntas Departamentales y Locales Autónomas y miembros de las Juntas Electorales.

Artículo 2. El 15 de febrero de 1985 se instalarán la Asamblea General, las Juntas Departamentales y las Juntas Locales Autónomas. Ese mismo día tomarán posesión de sus cargos los Intendentes Municipales electos. El 1º de marzo de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos.

Artículo 3. La Asamblea General a instalarse el 15 de febrero de 1985, en reunión de ambas Cámaras, tendrá también la calidad de Asamblea Nacional Constituyente, la cual deliberará y resolverá por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, únicamente sobre las disposiciones transitorias incluidas en este Acto.
Un tercio de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente podrá exigir que se someta a plebiscito, conjuntamente con el proyecto aprobado, otro total o parcialmente sustitutivo de las disposiciones transitorias antes mencionadas.

Artículo 4. La Asamblea Nacional Constituyente a que se refiere el artículo anterior se instalará el 1º de julio de 1985 y se pronunciará no más tarde del 31 de octubre de 1985.
El o los proyectos que emanen de ella según lo dispuesto en el artículo precedente serán sometidos a plebiscito el 24 de noviembre de 1985 y las normas del proyecto que resulte aprobado entrarán en vigor el 1º de marzo de 1986.

Artículo 5. En el plebiscito la ciudadanía se expresará por “SI” o por “NO” aplicándose en lo pertinente las disposiciones del artículo 331, inciso c) de la Constitución y resultará aprobado el proyecto que cuente con el voto de la mayoría de los sufragios, siempre que no sea inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Artículo 6. A partir del 15 de febrero y del 1º de marzo de 1985 según corresponda, regirá la Constitución de la República plebiscitada el 27 de noviembre de 1966 con las disposiciones siguientes, que tendrán carácter transitorio hasta tanto entren en vigor las normas que emanen del plebiscito a cumplirse el 24 de noviembre de 1985.

A) El Presidente de la República podrá convocar al Consejo de Seguridad Nacional, que tendrá el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en los asuntos vinculados con la preservación de la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado y en los proyectos de largo alcance que puedan afectar esos valores esenciales, así como en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden públicos.

Dicho órgano estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. La ley, que requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y la aprobación de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, regulará la organización y el funcionamiento de dicho órgano.

B) El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá proponer a la Asamblea General la declaración del Estado de insurrección, sedición, rebelión o movimiento de violencia contra la soberanía, independencia o integridad territorial del Estado o contra el funcionamiento regular del ordenamiento constitucional, estándose a lo que aquella resuelva. Esta proposición interrumpirá automáticamente el receso parlamentario.

La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, resolverá sobre el mensaje del Poder Ejecutivo dentro del plazo de cinco días, pasado el cual sin que mediare pronunciamiento expreso, se considerará tácitamente aprobado.

La declaración del Estado de insurrección conlleva la suspensión de las garantías individuales que se especifiquen, durante el tiempo y en el área territorial que se determinen en el decreto. La ley, que requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y la aprobación de la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá regular este poder de emergencia. La adopción de los poderes de emergencia establecidos en esta disposición, así como, en su caso, de los autorizados por los artículos 31 y 168 inciso 17 de la Constitución, no modifican el principio de responsabilidad de los poderes públicos y sus agentes.

Las disposiciones respecto a las personas previstas en los párrafos 2 y 3 del inciso 17 del artículo 168 de la Constitución, salvo la opción de salir del país, regirán en lo pertinente para el caso del Estado de insurrección.

C) La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y a los casos de estado de
guerra y eventualmente de insurrección. Dicha jurisdicción alcanza a los militares y equiparados en tiempo de paz; a los militares y civiles en tiempo de guerra y se podrá extender a los civiles durante la vigencia del estado de insurrección. Al declararse este último estado, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria B), se podrá determinar que durante su vigencia quedarán sometidos a la justicia militar, hasta la conclusión de la causa, los delitos de Lesa Nación.

Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz cualquiera sea el lugar
donde se cometan estarán sometidos a la justicia ordinaria.

D) Los ascensos a Oficiales Generales serán concedidos por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente en su caso, que podrá ser denegada por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, dentro de los quince días de formulada la solicitud por el Poder Ejecutivo. En caso de denegatoria, el Poder Ejecutivo no podrá reiterar su propuesta. Si no se denegara expresamente la venia solicitada dentro del plazo antes indicado, se reputará concedida. El ascenso que pueda implicar la designación de Comandante en Jefe de una u otra de las Fuerzas Armadas no requerirá dicha venia.

E) Cualquier persona podrá deducir acción de amparo contra todo acto u omisión de las autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan o alteren, con ilegitimidad manifiesta, cualesquiera de los derecho y libertades reconocidos por la Constitución con excepción de los amparados por el haberlas corpus. La Ley establecerá el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción, regulará el procedimiento –que será sumario y predominantemente oral–, determinará la procedencia de la acción y fijará el alcance y contenido de la sentencia.

F) Suspéndese la aplicación del artículo 195 y de la disposición especial “M” de la Constitución, quedando con fuerza de leyes ordinarias los Actos Institucionales Nros. 9 y 13 y las Leyes Especiales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 dictadas de conformidad con el artículo 88 del Acto Institucional Nº 9.

G) La modificación o derogación de las normas referidas al apartado precedente, así como de las siguientes leyes orgánicas: de las Fuerzas Armadas, del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales Militares y sus normas modificativas y la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno, requerirán iniciativa del Poder Ejecutivo y el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

H) Mantiénense en suspenso las disposiciones de la Sección XV de la Constitución en cuanto se opongan a la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.

Artículo 7. A partir del 15 de febrero de 1985 las disposiciones no derogadas del Acto Institucional Nº 8 y el Acto Institucional Nº 12 continuarán rigiendo con fuerza de ley.

Artículo 8. Hasta tanto las autoridades electas el 25 de noviembre de 1984 se constituyan y no modifiquen o sustituyan los actos legislativos y administrativos que no hayan sido derogados, dictados desde el 27 de junio de 1973, quedarán en vigor, sin perjuicio del control de su legitimidad en todos los aspectos que no refieran a la regularidad de las autoridades que los dictaron.

Artículo 9. A partir del 1º de marzo de 1985, modifícanse las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de cada Fuerza en lo pertinente, con las siguientes disposiciones:

A) Los Comandantes en Jefe serán designados por el Poder Ejecutivo de entre los tres Oficiales Generales más antiguos en el Ejército y de los dos más antiguos en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea.

B) Los Oficiales Generales serán designados por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria D). Las propuestas de ascenso dentro de cada Fuerza, serán elevadas al Poder Ejecutivo en número doble al de las vacantes producidas. Dichas propuestas serán formuladas de entre los Oficiales Superiores que encontrándose en condiciones de ascenso estén comprendidos en la primera mitad de la lista de méritos confeccionada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos.

Artículo 10. Todas las autoridades no mencionadas por el artículo 2 continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto estén electos o designados sus sucesores.

Artículo 11. El Poder Ejecutivo publicará de inmediato el texto de la Constitución de la República aprobada en el plebiscito del 27 de noviembre de 1966 y las disposiciones transitorias contenidas en el presente Acto Institucional.

Artículo12. Cométese a la Corte Electoral la organización de las elecciones generales a que se refiere el Artículo 1º.

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